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Marco legal

El Estado Uruguayo reconoce que las partidas de alimentación y transporte son un instrumento de política social, que beneficia los Trabajadores, las Empresas y la Sociedad en su conjunto. (Ley 16.713 art. 167)

A fin de favorecer su otorgamiento, las partidas para alimentación y transporte cuentan con exoneraciones de aportes. Para evitar que se produzcan desvíos y abusos, las Empresas contribuyentes son responsables del cumplimiento de estos requisitos legales y reglamentarios:

  • El Estado solo incentiva con exoneraciones las partidas mencionadas en la reglamentación. No se puede adquirir otros productos o servicios.
  • La intención es que la Empresa brinde mejores condiciones de trabajo para el Trabajador. Por eso solo se consideran los días trabajados.
  • El Trabajador debe recibir la partida en especie o en tickets, no en efectivo. El Comerciante no debe entregar vuelto (sería convertir la partida en efectivo).
  • Las partidas exoneradas no pueden superar el 20% del salario nominal en efectivo.
  • La suma de todas las partidas exoneradas no puede superar el 20% del salario nominal en efectivo. Un ejemplo: en un salario de $ 15.000 nominales en efectivo, el máximo a agregar en partidas exoneradas sería de unos $ 3.000.
  • Las partidas están legalmente exoneradas. Deben registrarse en el recibo de sueldo y generan automáticamente otros derechos para el Trabajador (licencia, salario vacacional, indemnización por despido, etc).
  • Al igual que una canasta de alimentos, un almuerzo en un comedor laboral, una camioneta para el traslado o un seguro de vida, los tickets son salario en especies.
  • Legalmente, para el aguinaldo solo se considera el salario en efectivo. No generan aguinaldo.
  • Todos los desvíos pueden ser denunciados.

Reformas Tributarias y de Salud

Con la Reforma Tributaria y la de la Salud vigentes, los Trabajadores siguen beneficiándose, aumentando su poder adquisitivo con partidas en especie más que con partidas en efectivo.

IRPF: La Reforma Tributaria mantuvo todas las exoneraciones de aportes personales. Y aunque decidió gravar los tickets como si fueran salario en efectivo, con la definición del nuevo monto no imponible, una abrumadora mayoría de los trabajadores uruguayos no pagará.

Incluso para quienes superen el monto no imponible - y hasta aquellos que estén levemente por encima del tope AFAP -, el aumento del poder adquisitivo de una partida nominal en especie frente a la misma partida nominal en efectivo continúa siendo importante, como muestra nuestro simulador

FONASA : Como se mantuvo la exoneración sobre los aportes personales para el Fondo Nacional de Salud, y estos crecieron entre 1,5% y 3% en la gran mayoría de los casos, la ventaja de los tickets frente al efectivo se incrementó aún más

El cuadro siguiente resume el % de exoneración que beneficia al Trabajador:

CONCEPTO %
Aporte Personal 15,00%
FONASA 6,00%
FRL Patronal 0,15%

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